REGLAMENTO sobre Consumo de Tabaco

Capítulo IV : Coordinación


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ARTÍCULO 16.

Para la instrumentación y ejecución de las medidas y acciones a que se refiere el presente capítulo, la Secretaría promoverá la coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, mediante la suscripción de los respectivos acuerdos.

ARTÍCULO 17.

La Secretaría procurará que en los acuerdos a que se refiere el artículo anterior se consideren los siguientes aspectos:

I.

Las acciones que, para la ejecución del programa contra el tabaquismo, realizará la entidad federativa de que se trate

II.

La creación de clínicas y servicios para la atención del fumador

III.

La creación de centros estatales contra las adicciones.

ARTÍCULO18.

La Secretaría impulsará que los gobiernos de las entidades federativas promuevan las reformas legales y administrativas necesarias y adopten las medidas que se estimen convenientes para evitar y prohibir que se fume en las oficinas de sus respectivas unidades administrativas, en donde se atienda al público y en lugares públicos.