REGLAMENTO sobre Consumo de Tabaco

Capítulo V : Vigilancia


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ARTÍCULO 19.

Corresponde a la Secretaría la vigilancia del cumplimiento del presente Reglamento.

Los titulares de las dependencias o entidades auxiliados por el Oficial Mayor del Ramo o equivalente, y con la participación de los órganos internos de control, coadyuvarán en la vigilancia del presente Reglamento y, cuando encontraren irregularidades que, a su juicio, constituyan violaciones al mismo, lo harán del conocimiento de la Secretaría.