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REGLAMENTO sobre Consumo de Tabaco |
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Lineamientos
Lineamientos para la aplicación de la política para declarar a todas las instalaciones médicas y no médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social libres del humo de tabaco.
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II.
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Lineamientos específicos : |
II.A |
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8. |
Queda prohibido fumar en cualquier espacio interior de los edificios comprendidos entre otros: salas de espera, pasillos, consultorios, guarderías, aulas, laboratorios, gabinetes de diagnóstico, áreas de hospitalización, auditorios, comedores, cocinas, cafeterías, calderas, áreas comunes e individuales de trabajo, salas de juntas, oficinas, cubículos personales o compartidos, sanitarios, vestidores, cuartos sépticos, bodegas, almacenes, teatros, centros vacacionales, centros de seguridad social, centros de bienestar social, velatorios, incluyendo canchas e instalaciones deportivas, aunque estén abiertas, así como cualquier otro espacio exterior diferente al expresamente designado como “Área de Fumar”.
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9. |
queda igualmente prohibido fumar en el interior de cualquier medio de transporte propiedad del IMSS .
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10. |
Se deberá seleccionar y definir un área específica para fumar conforme lo establece el artículo 21 del Reglamento sobre consumo de tabaco vigente, la cual deberá respetar las siguientes condiciones:
a) Debe ubicarse en un área exterior del edificio.
b) Alejado de los accesos cuando menos a 10 metros y fuera de la vista del público que asiste a las unidades.
c) Colocar en el área designada para fumar, al menos un cenicero de pie donde se escriba: Te conviene dejar de fumar “IMSS libre de humo de tabaco”. Si deseas, pide ayuda en tu consultorio de promoción de la salud, de PREVENIMSS, y módulo de fomento a la salud de inmuebles centrales según sea el caso.
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11. |
Se deberán eliminar señalamientos de las áreas interiores de los edificios donde anteriormente estaban designadas como “Áreas de Fumar”.
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12. |
Eliminar ceniceros de pie y de mesa en todas las áreas de trabajo y reubicarlos en las áreas designadas para fumar y entradas de los edificios, donde se escriba: “Apaga tu cigarro antes de entrar”, “IMSS libre de humo de tabaco”.
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13. |
Colocar en sitios visibles, en las entradas principales o secundarias de cada uno de los edificios, señalamientos con el símbolo de prohibido fumar. (Un cigarro cruzado con una X o en un círculo cruzado. Estos podrán acompañarse de los lemas: “Por la salud de todos”, “IMSS libre de humo de tabaco” o ambos).
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14.
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Otorgar permiso al personal que solicite salir a fumar , durante la jornada laboral, al área exterior destinada para este fin. |
15. |
No permitir que se convierta el “Área de Fumar” en un espacio de socialización y recreación.
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16. |
La colocación y retiro en su momento, de carteles y demás elementos alusivos a la difusión del programa “IMSS libre de humo de tabaco”, será responsabilidad en la totalidad del ámbito institucional, de las áreas de medios internos y de conservación y servicios generales.
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II.B |
De la responsabilidad y vigilancia
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17. |
Los titulares de la Secretaría General , Direcciones Normativas, Delegaciones Regionales y Estatales, Direcciones de UMAES, Unidades, Coordinaciones Normativas, Coordinaciones Técnicas y sus representaciones delegacionales, deberán difundir a partir del 1 de noviembre el Acuerdo número 367/206, los comunicados del C. Director General y del Director de Prestaciones Médicas y los presentes lineamientos, entre el personal de la dependencia o unidad sobre la implantación de la política “IMSS LIBRE de HUMO DE TABACO”.
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18. |
Los administradores de los conjuntos del IMSS, serán responsables de la instrumentación y vigilancia de la aplicación de la política en los edificios que los componen.
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19. |
Cuando se sorprenda a alguna persona fumando en cualquier espacio interior de los edificios, se le deberá invitar a que apague su cigarro, o salga a hacerlo en el lugar destinado para dicho fin.
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20. |
Los Módulos de Fomento a la Salud de los Trabajadores del IMSS, equipos de PREVENIMSS en Unidades Médicas, Orientadores Técnico Médicos en Unidades Operativas de Prestaciones Sociales, serán responsables de las acciones de apoyo para ayudar a dejar de fumar a los trabajadores.
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21. |
Se deberán realizar visitar de supervisión bimestrales , iniciando en diciembre de 2006 de manera sorpresiva y aplicando la guía de supervisión correspondiente (anexo).
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22. |
Para la supervisión del programa serán apoyados por la Comisión Nacional Mixta de Seguridad e Higiene, las Subcomisiones y los Comités Locales en unidades operativas, e integrarán un grupo responsable de la vigilancia de la aplicación de estos lineamientos que incluya al personal del consultorio de promoción de la salud, de PREVENIMSS, y el módulo de fomento a la salud de inmuebles centrales o el orientador técnico médico en unidades de prestaciones sociales.
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23. |
Dicho grupo deberá efectuar inspecciones visuales periódicas, identificando residuos, cenizas, colillas, cajetillas, ceniceros u otras evidencias de consumo de tabaco, así como olfativas identificando el olor a humo de tabaco, realizar el reporte (anexo) y aplicar la sanción correspondiente.
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24. |
Sensibilizar a los trabajadores sobre los riesgos de fumar, los daños por el tabaquismo pasivo y los beneficios al dejar de fumar, ofreciendo el apoyo que otorgan los centros de atención integral de tabaquismo, consultorios de promoción de la salud, de PREVENIMSS, y el módulo de fomento a la salud de inmuebles centrales o el orientador técnico médico en unidades de prestaciones sociales.
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25. |
Realizar acciones de promoción a la salud en los trabajadores no fumadores y población en riesgo para la prevención del tabaquismo y fortalecer su derecho de trabajar en un espacio libre de humo de tabaco.
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26.
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Los trabajadores tendrán el derecho de reportar en cualquier momento a la Comisión Nacional Mixta de Seguridad e Higiene sobre el incumplimiento de estos lineamientos sin que ello dé motivo a represalia de ninguna clase.
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II.C |
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27. |
Las sanciones de incumplimiento de esta política se aplicarán al infractor con repercusión hacia su jefe inmediato superior.
Estas consistirán en:
1.Amonestación verbal privada; 2. Amonestación verbal pública; 3. Amonestación verbal con apercibimiento; 4. Amonestación estricta interna; y 5. Amonestación escrita.
El grupo de trabajo turnará copia de ésta amonestación al área administrativa correspondiente, a fin de determinar la aplicación de las sanciones económicas respectivas que establecen los artículos 20 y 21 del capítulo sexto (sanciones) del Reglamento sobre consumo de tabaco, emitido por la Secretaría de Salud y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de julio de 2000.
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II.D |
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28. |
Los trabajadores que dejen de fumar recibirán un reconocimiento del propio grupo responsable de la vigilancia.
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29. |
En su momento, después de cumplir con al menos seis meses sin ninguna evidencia de consumo de tabaco en el área, se podrá promover el reconocimiento y la certificación de la Secretaría de Salud como “Edificio libre de humo de tabaco”.
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30. |
Procurar la toma de conciencia de todos los trabajadores del IMSS de que éste es un programa POR LA SALUD DE TODOS y no en contra de quienes fuman.
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A continuación se anexan los documentos que avalan el proyecto de la Ley General para el control del tabaco y la aplicación de la Política para declarar a todas las instalaciones médicas y no médicas del Instituto Mexicano del seguro Social Libres de Humo de Tabaco.
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