REGLAMENTO sobre Consumo de Tabaco

Lineamientos

Lineamientos para la aplicación de la política para declarar a todas las instalaciones médicas y no médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social libres del humo de tabaco.

 
II.
Lineamientos específicos :
II.A

De procedimiento

8.

Queda prohibido fumar en cualquier espacio interior de los edificios comprendidos entre otros: salas de espera, pasillos, consultorios, guarderías, aulas, laboratorios, gabinetes de diagnóstico, áreas de hospitalización, auditorios, comedores, cocinas, cafeterías, calderas, áreas comunes e individuales de trabajo, salas de juntas, oficinas, cubículos personales o compartidos, sanitarios, vestidores, cuartos sépticos, bodegas, almacenes, teatros, centros vacacionales, centros de seguridad social, centros de bienestar social, velatorios, incluyendo canchas e instalaciones deportivas, aunque estén abiertas, así como cualquier otro espacio exterior diferente al expresamente designado como “Área de Fumar”.

9.

queda igualmente prohibido fumar en el interior de cualquier medio de transporte propiedad del IMSS .

10.

Se deberá seleccionar y definir un área específica para fumar conforme lo establece el artículo 21 del Reglamento sobre consumo de tabaco vigente, la cual deberá respetar las siguientes condiciones:

a) Debe ubicarse en un área exterior del edificio.

b) Alejado de los accesos cuando menos a 10 metros y fuera de la vista del público que asiste a las unidades.

c) Colocar en el área designada para fumar, al menos un cenicero de pie donde se escriba: Te conviene dejar de fumar “IMSS libre de humo de tabaco”. Si deseas, pide ayuda en tu consultorio de promoción de la salud, de PREVENIMSS, y módulo de fomento a la salud de inmuebles centrales según sea el caso.

11.

Se deberán eliminar señalamientos de las áreas interiores de los edificios donde anteriormente estaban designadas como “Áreas de Fumar”.

12.

Eliminar ceniceros de pie y de mesa en todas las áreas de trabajo y reubicarlos en las áreas designadas para fumar y entradas de los edificios, donde se escriba: “Apaga tu cigarro antes de entrar”, “IMSS libre de humo de tabaco”.

13.

Colocar en sitios visibles, en las entradas principales o secundarias de cada uno de los edificios, señalamientos con el símbolo de prohibido fumar. (Un cigarro cruzado con una X o en un círculo cruzado. Estos podrán acompañarse de los lemas: “Por la salud de todos”, “IMSS libre de humo de tabaco” o ambos).

14.
Otorgar permiso al personal que solicite salir a fumar , durante la jornada laboral, al área exterior destinada para este fin.
15.

No permitir que se convierta el “Área de Fumar” en un espacio de socialización y recreación.

16.

La colocación y retiro en su momento, de carteles y demás elementos alusivos a la difusión del programa “IMSS libre de humo de tabaco”, será responsabilidad en la totalidad del ámbito institucional, de las áreas de medios internos y de conservación y servicios generales.

II.B

De la responsabilidad y vigilancia

17.

Los titulares de la Secretaría General , Direcciones Normativas, Delegaciones Regionales y Estatales, Direcciones de UMAES, Unidades, Coordinaciones Normativas, Coordinaciones Técnicas y sus representaciones delegacionales, deberán difundir a partir del 1 de noviembre el Acuerdo número 367/206, los comunicados del C. Director General y del Director de Prestaciones Médicas y los presentes lineamientos, entre el personal de la dependencia o unidad sobre la implantación de la política “IMSS LIBRE de HUMO DE TABACO”.

18.

Los administradores de los conjuntos del IMSS, serán responsables de la instrumentación y vigilancia de la aplicación de la política en los edificios que los componen.

19.

Cuando se sorprenda a alguna persona fumando en cualquier espacio interior de los edificios, se le deberá invitar a que apague su cigarro, o salga a hacerlo en el lugar destinado para dicho fin.

20.

Los Módulos de Fomento a la Salud de los Trabajadores del IMSS, equipos de PREVENIMSS en Unidades Médicas, Orientadores Técnico Médicos en Unidades Operativas de Prestaciones Sociales, serán responsables de las acciones de apoyo para ayudar a dejar de fumar a los trabajadores.

21.

Se deberán realizar visitar de supervisión bimestrales , iniciando en diciembre de 2006 de manera sorpresiva y aplicando la guía de supervisión correspondiente (anexo).

22.

Para la supervisión del programa serán apoyados por la Comisión Nacional Mixta de Seguridad e Higiene, las Subcomisiones y los Comités Locales en unidades operativas, e integrarán un grupo responsable de la vigilancia de la aplicación de estos lineamientos que incluya al personal del consultorio de promoción de la salud, de PREVENIMSS, y el módulo de fomento a la salud de inmuebles centrales o el orientador técnico médico en unidades de prestaciones sociales.

23.

Dicho grupo deberá efectuar inspecciones visuales periódicas, identificando residuos, cenizas, colillas, cajetillas, ceniceros u otras evidencias de consumo de tabaco, así como olfativas identificando el olor a humo de tabaco, realizar el reporte (anexo) y aplicar la sanción correspondiente.

24.

Sensibilizar a los trabajadores sobre los riesgos de fumar, los daños por el tabaquismo pasivo y los beneficios al dejar de fumar, ofreciendo el apoyo que otorgan los centros de atención integral de tabaquismo, consultorios de promoción de la salud, de PREVENIMSS, y el módulo de fomento a la salud de inmuebles centrales o el orientador técnico médico en unidades de prestaciones sociales.

25.

Realizar acciones de promoción a la salud en los trabajadores no fumadores y población en riesgo para la prevención del tabaquismo y fortalecer su derecho de trabajar en un espacio libre de humo de tabaco.

26.

Los trabajadores tendrán el derecho de reportar en cualquier momento a la Comisión Nacional Mixta de Seguridad e Higiene sobre el incumplimiento de estos lineamientos sin que ello dé motivo a represalia de ninguna clase.

II.C

De sanciones .

27.

Las sanciones de incumplimiento de esta política se aplicarán al infractor con repercusión hacia su jefe inmediato superior.

Estas consistirán en:

1.Amonestación verbal privada; 2. Amonestación verbal pública; 3. Amonestación verbal con apercibimiento; 4. Amonestación estricta interna; y 5. Amonestación escrita.

El grupo de trabajo turnará copia de ésta amonestación al área administrativa correspondiente, a fin de determinar la aplicación de las sanciones económicas respectivas que establecen los artículos 20 y 21 del capítulo sexto (sanciones) del Reglamento sobre consumo de tabaco, emitido por la Secretaría de Salud y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de julio de 2000.

II.D

De reconocimiento

28.

Los trabajadores que dejen de fumar recibirán un reconocimiento del propio grupo responsable de la vigilancia.

29.

En su momento, después de cumplir con al menos seis meses sin ninguna evidencia de consumo de tabaco en el área, se podrá promover el reconocimiento y la certificación de la Secretaría de Salud como “Edificio libre de humo de tabaco”.

30.

Procurar la toma de conciencia de todos los trabajadores del IMSS de que éste es un programa POR LA SALUD DE TODOS y no en contra de quienes fuman.

A continuación se anexan los documentos que avalan el proyecto de la Ley General para el control del tabaco y la aplicación de la Política para declarar a todas las instalaciones médicas y no médicas del Instituto Mexicano del seguro Social Libres de Humo de Tabaco.