REGLAMENTO sobre Consumo de Tabaco

Lineamientos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

Lineamientos para la aplicación de la política para declarar a todas las instalaciones médicas y no médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social libres del humo de tabaco.

 
I.
Lineamientos generales :
1.

Los presentes lineamientos tienen por objeto definir la forma y términos en que se deberá aplicar en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), la política que establece a todas sus instalaciones médicas y no médicas libres del humo de tabaco (mediante el número de acuerdo No. 367/2006, 30-08-2006, H. Consejo Técnico).

2.

Los presentes lineamientos entraron en vigor el 16 de noviembre del 2006, día en que quedó estrictamente prohibido fumar en todos los espacios interiores de los edificios propios o rentados del IMSS, así como en todos los vehículos oficiales cuando estén en servicio activo o estacionados.

3.

Los titulares de la Secretaría General , Direcciones Normativas, Delegaciones Regionales y Estatales, Directores de UMAES, Unidades, Coordinaciones Normativas, Coordinaciones Técnicas y sus representaciones delegacionales, así como los directores o responsables de las unidades operativas del IMSS, serán los encargados de coordinar la aplicación de la presente política, así como para constatar el estricto cumplimiento de la forma y términos establecidos en los presentes lineamientos. En esta tarea podrán ser auxiliados por el área administrativa de la unidad de que se trate.

4.

El responsable deberá integrar los informes periódicos sobre los avances y situación de la aplicación de la política que le solicite la Dirección de Prestaciones Médicas del IMSS.

5.

En todos los centros de trabajo debe promoverse la implantación de programas de vigilancia y control de riesgos a la salud dirigidos a motivar cambios favorables en el estilo de vida de los trabajadores que fuman o están expuestos al humo de tabaco.

6.

Corresponderá a cada unidad médica y no médica conforme lo señala el punto número 3, otorgar los recursos necesarios para la instrumentación de la presente política.

7.

Los lineamientos que se presentan son de carácter enunciativo, más no limitativo, por lo que queda a criterio de cada titular incorporar aquellas medidas que a su juicio permitan optimizar la instrumentación de la política.