ÚNICO. El presente Reglamento entrará en vigor a los treinta días siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación .
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiséis días del mes de julio de dos mil.- Ernesto Zedillo Ponce de León .- Rúbrica.- El Secretario de Salud, José Antonio González Fernández .- Rúbrica. |